Dirección

12 av. Y 27 calle, zona 5 Edificio Polideportivo I, 3er. nivel, Federación de Tenis de Mesa.

Teléfonos

(+502) 2296-0348
(+502) 2296-0349

Horario

Lunes a viernes de 8:00 horas a 13:00 horas y de 14:00 horas a 16:00 horas.

Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado.

Ley de Acceso a Información Pública, Decreto No. 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala                       
Artículo 15. Uso y difusión de la información. » Los interesados tendrán responsabilidad, penal y civil por el uso, manejo o difusión de la información pública a la tenga acceso, de conformidad con esta ley y demás leyes aplicables».                              
Artículo 18. Gratuidad. » El acceso a la información pública será gratuito, para efectos de análisis y consulta en las oficinas del sujeto obligado. Si el interesado solicita la obtención de copias, reproducciones escritas o por medios electrónicos, se hará de conformidad con lo establecido en la presente ley. 
Artículo 41. Solicitud de información. » Todo acceso a la información pública se realizará a petición del interesado, en la que se consignarán los siguientes datos: 1 Identificación del sujeto obligado a quién se dirija; 2. Identificación del solicitante; 3. Identificación clara y precisa de la información que se solicita.                              
Artículo 43. Prórroga del tiempo de respuesta. » Cuando el volumen la extensión de la respuesta así lo justifique, el plazo de respuesta a que se refiere la presente ley, se podrá ampliar hasta por diez días más debiendo poner en conocimiento del interesado dentro de los dos días anteriores a la conclusión del plazo señalado en esta ley.  
Artículo 45. Certeza de entrega de información.  A toda solicitud de información pública deberá recaer una resolución por escrito. En caso de ampliación del término de respuesta
establecido en la presente ley, o de negativa de la información, ésta deberá encontrarse debidamente fundada y motivada.
Quienes solicitaren información pública tendrán derecho a que ésta les sea proporcionada por escrito o a recibirla a su elección por
cualquier otro medio de reproducción.
La información se proporcionará en el estado en que se encuentre en posesión de los sujetos obligados. La obligación no
comprenderá el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante                  

SOLICITUD DE INFORMACIÓN DE LA UNIDAD DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA