Ley de Acceso a Información Pública, Decreto No. 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala
Artículo 15. Uso y difusión de la información. » Los interesados tendrán responsabilidad, penal y civil por el uso, manejo o difusión de la información pública a la tenga acceso, de conformidad con esta ley y demás leyes aplicables».
Artículo 18. Gratuidad. » El acceso a la información pública será gratuito, para efectos de análisis y consulta en las oficinas del sujeto obligado. Si el interesado solicita la obtención de copias, reproducciones escritas o por medios electrónicos, se hará de conformidad con lo establecido en la presente ley. El cobro legal Q1.00 por cada folio, y disco compacto Q10.00 valor que el interesado deberá pagar.
Artículo 41. Solicitud de información. » Todo acceso a la información pública se realizará a petición del interesado, en la que se consignarán los siguientes datos: 1 Identificación del sujeto obligado a quién se dirija; 2. Identificación del solicitante; 3. Identificación clara y precisa de la información que se solicita.
Artículo 43. Prórroga del tiempo de respuesta. » Cuando el volumen la extensión de la respuesta así lo justifique, el plazo de respuesta a que se refiere la presente ley, se podrá ampliar hasta por diez días más debiendo poner en conocimiento del interesado dentro de los dos días anteriores a la conclusión del plazo señalado en esta ley.